
Consecuencias de la perversión del sistema pactado por los partidos políticos en 1978:
1. No hay separación de poderes: el órgano de mando de un mismo partido elige a los miembros del Gobierno y a los integrantes del grupo parlamentario dominante de la cámara legislativa, de modo que el legislativo queda siempre subordinado al ejecutivo por la jerarquía interna del propio partido. La apariencia de una separación de poderes es creada mediante el discurso político confundiendo separación con la mera división conceptual del poder soberano en dos.
2. No existe un sistema de mayoría: el régimen proporcional de votación garantiza un sistema pactario o de consenso, en que el poder es repartido mediante pactos entre los dirigentes de los diferentes grupos parlamentarios. Cada vez que hay elecciones, los dirigentes de cada partido político confeccionan una lista por provincia Todas las listas se encuentran conformadas por partidarios dispuestos a obedecer en cuanto al sentido que darán a sus votos en la cámara legislativa si su partido llega a ser lo suficientemente votado en su circunscripción como para tocarle ocupar una de las sillas. Una vez el partido alcanza una cuota efectiva de poder, solo los diputados situados al final de las listas electorales, o en las listas de menor tamaño, corren un riesgo real de perder su cargo por falta de votos en las próximas elecciones.
3. La acción política tiende a la moderación: a medida que un partido mejora su posición en el reparto del poder, puede comprobarse como el discurso político de sus dirigentes tiende a moderarse y progresivamente reducen sus propuestas más radicales. Mienten públicamente para agradar al mayor número posible de oyentes y así convencerles de que emitan las papeletas del color de su partido, cuando la realidad es que incumplen una y otra vez sus promesas de cambio real del sistema para ser aceptados como parte negociante del poder, es decir, como miembros aristocráticos de la oligarquía partitocrática, que es conservadora por necesidad de supervivencia.
4. Creciente desamparo de los derechos fundamentales: el Tribunal Constitucional se inspira en el principio de adaptar la Constitución a la ley, y no a la inversa. Dado que los magistrados constitucionales ad hoc son nombrados directamente por los partidos políticos que elaboran las leyes, difícilmente tendrán por regla derogarlas cuando son contrarias a un precepto constitucional. Cada vez son más las leyes contrarias a uno u otro derecho fundamental que continúan vigentes con el beneplácito del Tribunal Constitucional. Además, la creciente ineficiencia de los partidos políticos para legislar sobre cuestiones procedimentales y su negativa a procurar más recursos a la Administración de Justicia conllevan un desamparo generalizado de cualquier derecho que se pretenda hacer valer ante los tribunales, incluidos los derechos fundamentales.
5. Una defectuosa Administración de Justicia: los partidos políticos pueden obstaculizar la persecución judicial de la corrupción política gracias a que constitucionalmente se les permite reservarse la facultad de elegir al máximo órgano responsable de la Administración de Justicia, lo que les proporciona una influencia directa y efectiva sobre el poder judicial. El aforamiento y la inmunidad parlamentaria les sirve como garantía para evitar la persecutoriedad penal.
Conclusión: la necesidad de un cambio de las reglas fundamentales que rigen la política es inminente, pero me temo que ningún cambio profundo del sistema político podrá jamás conseguirse mientras se continúe votando en elecciones de listas a una aristocracia de partidos (que las listas sean cerradas o abiertas poco importa, pues tanto en uno como en otro caso seguirán siendo confeccionadas por los dirigentes de los partidos políticos). Una y otra vez se confirma que los partidos políticos no buscan satisfacer el interés de la sociedad civil, sino el de sus propios allegados y benefactores. Por esta simple razón, no podemos confiar en ellos como los artífices de un cambio constitucional. La futura Asamblea Constituyente necesariamente habrá de ser independiente, sus miembros no podrán pertenecer a ningún partido político. De lo contrario, nada que fuere digno de llamarse Constitución será jamás aprobado.
La Constitución de 1978 ni tan si quiera cumple con los requisitos formales más básicos exigibles a toda democracia. No existe ni separación de poderes, ni representación política directa. Es más, ni tan siquiera hubo un referéndum constituyente, pues como regimentalmente cabía esperar, salió victoriosa en plebiscito la una única alternativa que se les ofreció entonces a los españoles, perpetuada por decenios gracias a un conformismo socialmente consensuado en favor de partidos tiránicos que se encuentran integrados, de facto, dentro del Estado como sus órganos supremos. Esto es tanto como decir que en España no hay ni democracia ni libertad política, tan sólo derechos otorgados defectuosamente protegidos.
La abstención es la única alternativa política por ser una acción colectiva, simple y pacífica de clara muestra de disconformidad con el poder incontrolado de los partidos políticos. Quien espera cambiar algo votando a uno u otro grupo aristocrático (actual o potencial), se acostumbra a ceder su voluntad al menos malo de los postores y termina incluso por ignorar que exista la posibilidad de no ejercer su voto, perdiendo todo atisbo de libertad.
Es necesario iniciar un periodo de libertad constituyente, cuyo camino no puede más que estar marcado por el descubrimiento de la abstención electoral como alternativa efectiva de acción, como paso previo a la realización de manifestaciones multitudinarias por la libertad política. Y dado que en semejante periodo el sector público puede correr un riesgo alto de desplomarse, al inicio del camino convendría preestablecer qué normas procedimentales serán necesarias para el buen cauce del proceso de elaboración y aprobación de la nueva Constitución, como por ejemplo:
1º. Nombramiento de un Jefe del Estado Suplente, que hará las veces de Jefe del Gobierno. Habrá de ser elegido directamente en sufragio universal alcanzando la mayoría absoluta en una circunscripción única nacional. Sus funciones principales serán gestionar la Administración Pública, representar a España ante las Naciones extranjeras y hacer ejecutar las leyes en todo el territorio nacional, las cuáles no podrá modificar ni derogar. No podrá a su vez ser miembro de la Asamblea Constituyente.
2º. Al día siguiente de la elección del Jefe del Estado Suplente, se suspenderá la Constitución, salvo su Título I (De los derechos y deberes fundamentales), que permanecerá vigente hasta la aprobación de la nueva Constitución. Esto implicará la suspensión inmediata de la partitocracia o aristocracia de partidos, de la monarquía y de todo el sistema administrativo autonómico, procediéndose al cese del Rey y de todos los cargos políticos, sin salvaguardia de privilegio alguno. El Gobierno central tomará temporalmente las funciones ejecutivas que hasta entonces correspondían a los Gobiernos autonómicos.
3º. En un plazo mínimo de un mes y máximo de tres meses tras la elección del Jefe del Estado Suplente, habrán de celebrarse elecciones a la Asamblea Constituyente, cuyos miembros habrán de ser elegidos directamente por sufragio universal mediante un sistema uninominal de mayoría absoluta entre candidatos independientes, sin filiación a partido político alguno. El número de diputados constituyentes habrá de coincidir aproximadamente con el número de habitantes en toda la Nación dividido entre 100.000. Los diputados constituyentes habrán de elaborar y aprobar, en el periodo de un año, al menos dos propuestas constitucionales: la una monárquica y la otra republicana. El periodo constituyente finalizará con un referéndum en el que el pueblo elija libremente qué Constitución prefiere para toda la nación, elección que habrá de estar ordenada por la simple regla de que la Constitución victoriosa tan sólo será aquélla que obtenga la aprobación de al menos el 50 por ciento de todo el censo nacional. Si ninguna Constitución llega a cumplir este requisito por no alcanzar los suficientes votos, el referéndum habrá de ser repetido en un periodo de tres a seis meses de duración. Si de nuevo ninguna Constitución alcanzara el 50 por ciento del censo, se procederá a una nuevas elecciones a la Asamblea Constituyente, y así sucesivamente hasta que la última de las Constituciones salga victoriosa.
4º. De ser necesaria una Ley de Presupuestos, habrá de ser elaborarla por el Gobierno y aprobada por la Asamblea Contituyente. Ninguna otra norma con rango de ley podrá ser aprobada.
5º. Una vez entre en vigor la nueva Constitución, se emprenderá la transición al nuevo sistema según se disponga en ella, rompiendo con el régimen anterior.
Aunque la necesidad de un cambio sea ya inmediata, todavía son muchos los obstáculos que deben superarse en la senda hacia la revolución constitucional. Entre ellos, el mayor de los obstáculos lo constituyen las masas adheridas a los partidos políticos, es decir, todos aquéllos que continúan votando en las elecciones a unas u otras siglas, alimentando con sus votos a la aristocracia política. Es obvio que nadie podrá obligarlos a no votar, por lo que deberán ser ellos mismos quienes, hartos de engaños e injusticias, decidan libremente no volver a asistir a una urna hasta que no se inicie un periodo de libertad constituyente que sea el origen a una verdadera democracia.