El propósito original del 78

El verdadero propósito fundamental del poder constituyente español no fue otro que desarrollar una norma suprema que cumpliera con los requisitos de acceso a las Comunidades Europeas.

La actual organización territorial del Estado en regiones autónomas tiene su origen en la Segunda República. Fue una concesión hecha por el constituyente español en 1931 a los señores feudales y caciquiles de las distintas regiones de España tras la caída de la monarquía, concediéndoles cierta autonomía frente a la cabeza del Estado ahora que no estaba el Rey, lo que degeneró en múltiples revueltas hasta el estallido de la guerra civil, con un jefe de Estado incapacitado para imponer el orden. Esta forma de organización territorial tan característica, hasta entonces sólo vista en la Segunda República española, fue retomada en 1978 como concesión ofrecida por el sucesor coronado por Franco a quienes en adelante habían de procurar su sustento. Cuarenta años después, padecemos las consecuencias de tal concesión.

El verdadero propósito fundamental del poder constituyente español, entre los años 1977 y 1978, no fue otro que desarrollar una norma suprema que cumpliera con los requisitos de acceso a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Todos, incluido los más fervorosos franquistas, se mostraron para ello más que dispuestos a explotar el término democracia, pues coincidieron en el deseo de entrar a formar parte de aquella gran organización supranacional, por entonces conocida como Comunidades Europeas.  Tanto fue así, que incluso se le dio a las regiones españolas el nombre de Comunidades Autónomas. No es casualidad, sobre todo si se tiene en cuenta que de los siete miembros de la llamada Comisión Constitucional (el órgano de las Cortes que redactó, en secreto, el texto de la Constitución de 1978[1]), cuatro habían ocupado altos cargos durante el régimen franquista, de modo que al menos eran cuatro los hombres en esta comisión que con horror recordaban la Constitución de 1931. Y sin embargo, accedieron no sólo a tomar como ejemplos las normas fundamentales de Alemania e Italia, sino también la propia Constitución española de 1931 en cuanto a la organización territorial del Estado, creyendo haber encontrado el nombre perfecto con el que quedarían designadas las regiones de España. ¡Y no podían haber estado más orgullosos de la burda copia fundamental que consiguieron aprobar! ¡Qué salvaguarda del rey! ¡Qué triunfo habían conseguido en favor del jefe del Estado, a partir de entonces absolutamente irresponsable e inamovible! Y todo gracias a su Carta Otorgada, que es el nombre que realmente corresponder al texto del 78, en el que la separación de poderes y la representación directa del ciudadano quedaron absolutamente excluidas, consagrándose la impunidad del poder en su corrupción.

[1] Esta comisión estuvo compuesta por Jordi Solé Tura (PC), Gregorio Peces Barba Martínez (PSOE), Miquel Roca Junyent (CDC), José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (UCD), Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), Gabriel Cisneros Laborda (UCD) y Manuel Fraga Iribarne (AP).